El objetivo es
exponer los mejores momentos históricos, en proteger y rescatar las costumbres
y tradiciones folklóricas de Panamá.

Después de la revolución se
revela una variedad de mezcla folklórica de diferentes países, que se apoderan
en aquel entonces.
El 3 de noviembre de
1903 el pueblo panameño organiza una Junta Provisional, integradas por Tomás
Arias, Federico Boyd y José Agustín Arango, hicieron una Convención Nacional
para redactar la Primera Carta Magna
por la cual fue reconocida en 1904 por el pueblo panameño.
En la constitución de
1904 indica en el artículo 65, numeral 13, desglosa las siguientes funciones: promoción y
fomento de la educación pública,
las ciencias y
las artes (la pintura,
la escultura, la música y
la literatura).
Sólo se practicaban actividades folklóricas por abuelos y padres. Pero aún no
se reconocía el nombre preciso de folklor. El Legislador solo se refería a
"ARTES".
En el Artículo 65 su
objetivo es reconocer el estudio, análisis y
divulgación de las manifestaciones folklóricas de la época. Todavía era una
etapa embrionaria. También se habla del aspecto gratuito de la enseñanza a
nivel primario. En este mismo periodo se presentaron bailes como las polcas,
minués europeas – panameñizadas, utilizando instrumentos de cuerda como la
guitarra y el violín.
En nuestra
Constitución de 1904 fie la Instrucción Pública, establecida en el Artículo 133
de la Carta Magna.
En nuestra
republicana se desarrolló movimientos políticos, a través del Presidente
electo, Dr. Arnulfo Arias, en 1941 se dispone una constituyente que modifica la
Carta Magna de 1904 en su Artículo 56 y establece los "DERECHOS Y DEBERES
INDIVIDUALES Y SOCIALES". No se logra insertar el folklor dentro de la Educación, solo
hablar de ARTES.
En el Artículo 88
numeral 10. La Asamblea Legislativa tiene el deber de promover y fomentar la
Educación pública en materia de
ciencias y artes. Solamente surge un nuevo aspecto que es el Panameñismo, que
su función es
de proteger lo nacional. En el Artículo 68 se crea el Tesoro Nacional de
Panamá, bajo la responsabilidad del Estado,
prohibir exportar, destruir y despropiar cualquier objeto patrimonial y
cultural que fuese sacado del país.
En 1946 nace la
Tercera Constitución Nacional de carácter Liberal
en donde se establece los DERECHOS INDIVIDUALES de los SOCIALES.
Gracias a las
influencias de personas interesadas en el desarrollo de las culturas y
tradiciones, en nuestras regiones de cada rincón panameño, se logra un
entendimiento folklórico, establecido en el Capítulo 4 ° de la Constitución
Nacional regido por la Cultura Nacional.
Así el Legislador consideró el folklor como un arte y
tiene el deber de protegerlo, promoverlo y resaltarlo a través de la enseñanza
a nivel nacional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por sus Comentarios