miércoles, 11 de diciembre de 2013

NUESTRO PAIS PANAMA





Nuestro País Panamá tiene un desarrollo rico
 en valores culturales.
El objetivo es exponer los mejores momentos históricos, en proteger y rescatar las costumbres y tradiciones folklóricas de Panamá.







Después de la revolución se revela una variedad de mezcla folklórica de diferentes países, que se apoderan en aquel entonces.
El 3 de noviembre de 1903 el pueblo panameño organiza una Junta Provisional, integradas por Tomás Arias, Federico Boyd y José Agustín Arango, hicieron una Convención Nacional para redactar la Primera Carta Magna por la cual fue reconocida en 1904 por el pueblo panameño.
En la constitución de 1904 indica en el artículo 65, numeral 13, desglosa las siguientes funcionespromoción y fomento de la educación pública, las ciencias y las artes (la pintura, la escultura, la música y la literatura). Sólo se practicaban actividades folklóricas por abuelos y padres. Pero aún no se reconocía el nombre preciso de folklor. El Legislador solo se refería a "ARTES".
En el Artículo 65 su objetivo es reconocer el estudio, análisis y divulgación de las manifestaciones folklóricas de la época. Todavía era una etapa embrionaria. También se habla del aspecto gratuito de la enseñanza a nivel primario. En este mismo periodo se presentaron bailes como las polcas, minués europeas – panameñizadas, utilizando instrumentos de cuerda como la guitarra y el violín.
En nuestra Constitución de 1904 fie la Instrucción Pública, establecida en el Artículo 133 de la Carta Magna.
En nuestra republicana se desarrolló movimientos políticos, a través del Presidente electo, Dr. Arnulfo Arias, en 1941 se dispone una constituyente que modifica la Carta Magna de 1904 en su Artículo 56 y establece los "DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES". No se logra insertar el folklor dentro de la Educación, solo hablar de ARTES.
En el Artículo 88 numeral 10. La Asamblea Legislativa tiene el deber de promover y fomentar la Educación pública en materia de ciencias y artes. Solamente surge un nuevo aspecto que es el Panameñismo, que su función es de proteger lo nacional. En el Artículo 68 se crea el Tesoro Nacional de Panamá, bajo la responsabilidad del Estado, prohibir exportar, destruir y despropiar cualquier objeto patrimonial y cultural que fuese sacado del país.
En 1946 nace la Tercera Constitución Nacional de carácter Liberal en donde se establece los DERECHOS INDIVIDUALES de los SOCIALES.

Gracias a las influencias de personas interesadas en el desarrollo de las culturas y tradiciones, en nuestras regiones de cada rincón panameño, se logra un entendimiento folklórico, establecido en el Capítulo 4 ° de la Constitución Nacional regido por la Cultura Nacional. Así el Legislador consideró el folklor como un arte y tiene el deber de protegerlo, promoverlo y resaltarlo a través de la enseñanza a nivel nacional.

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